Ley 19.550

Artículo 276Acción social de responsabilidad

Texto oficial

La acción social de responsabilidad contra los directores corresponde a la sociedad, previa resolución de la asamblea de accionistas. Puede ser adoptada aunque no conste en el orden del día, si es consecuencia directa de la resolución de asunto incluido en éste. La resolución producirá la remoción del director o directores afectados y obligará a su reemplazo. Esta acción también podrá ser ejercida por los accionistas que hubieren efectuado la oposición prevista en el artículo 275. Acción de responsabilidad: facultades del accionista.

Qué significa en la práctica

La acción social de responsabilidad corresponde a la sociedad, previa resolución de la asamblea.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes