Ley 19.550

Artículo 277Acción individual de responsabilidad

Texto oficial

Si la acción prevista en el primer párrafo del artículo 276 no fuera iniciada dentro del plazo de tres (3) meses, contados desde la fecha del acuerdo, cualquier accionista puede promoverla, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte del incumplimiento de la medida ordenada. Acción de responsabilidad. Quiebra.

Qué significa en la práctica

Regula la acción individual de responsabilidad del accionista o el tercero.
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