Ley 19.550

Artículo 278Acción en caso de quiebra

Texto oficial

En caso de quiebra de la sociedad, la acción de responsabilidad puede ser ejercida por el representante del concurso y, en su defecto, se ejercerá por los acreedores individualmente. Acción individual de responsabilidad.

Qué significa en la práctica

En la quiebra, la acción de responsabilidad puede ser ejercida por el síndico.
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