Ley 19.550

Artículo 287Plazo y revocabilidad

Texto oficial

El estatuto precisará el término por el cual son elegidos para el cargo, que no puede exceder de tres ejercicios, no obstante, permanecerán en el mismo hasta ser reemplazados. Podrán ser reelegidos. Revocabilidad. Su designación es revocable solamente por la asamblea de accionistas, que podrá disponerla sin causa siempre que no medie oposición del cinco por ciento (5 %) del capital social. Es nula cualquier cláusula contraria a las disposiciones de este artículo. Elección por clases.

Qué significa en la práctica

El estatuto precisa el término por el cual son elegidos los síndicos.
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