Ley 19.550

Artículo 288Elección por clases

Texto oficial

Si existieran diversas clases de acciones, el estatuto puede autorizar que a cada una de ellas corresponda la elección de uno o más síndicos titulares e igual número de suplentes y reglamentará la elección. La remoción se decidirá por la asamblea de accionistas de la clase, excepto los casos de los artículos 286 y 296. Elección por voto acumulativo.

Qué significa en la práctica

Si existen clases de acciones, el estatuto puede prever la elección de síndicos por clase.
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