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Ley General de Sociedades
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Art. 289
Ley 19.550
Artículo 289
Sindicatura plural
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Texto oficial
Los accionistas pueden ejercer el derecho reconocido por el artículo 263, en las condiciones fijadas por éste. Sindicatura colegiada.
Qué significa en la práctica
Los accionistas pueden ejercer el derecho a la sindicatura plural.
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