Ley 19.550

Artículo 301Funciones de vigilancia

Texto oficial

La autoridad de contralor podrá ejercer funciones de vigilancia en las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299, en cualquiera de los siguientes casos: 1º) Cuando lo soliciten accionistas que representen el diez por ciento (10 %) del capital suscripto o lo requiera cualquier síndico. En este caso se limitará a los hechos que funden la presentación; 2º) Cuando lo considere necesario, según resolución fundada, en resguardo del interés público. Sanciones.

Qué significa en la práctica

La autoridad de contralor puede ejercer funciones de vigilancia en ciertos casos.
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