La autoridad de contralor podrá ejercer funciones de vigilancia en las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299, en cualquiera de los siguientes casos: 1º) Cuando lo soliciten accionistas que representen el diez por ciento (10 %) del capital suscripto o lo requiera cualquier síndico. En este caso se limitará a los hechos que funden la presentación; 2º) Cuando lo considere necesario, según resolución fundada, en resguardo del interés público. Sanciones.
Qué significa en la práctica
La autoridad de contralor puede ejercer funciones de vigilancia en ciertos casos.