Ley 19.550

Artículo 302Sanciones

Texto oficial

La autoridad de control, en caso de violación de la ley, del estatuto o del reglamento, puede aplicar sanciones de: 1º) Apercibimiento; 2º) Apercibimiento con publicación; 3º) Multas a la sociedad, sus directores y síndicos. Estas últimas no podrán ser superiores a PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) en conjunto y por infracción y se graduarán según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas. (Monto máximo de la multa sustituido por art. 1° de la Resolución N° 166/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 23/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) Se faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Justicia, actualice semestralmente los montos de las multas, sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Facultad de la autoridad de contralor para solicitar determinadas medidas.

Qué significa en la práctica

La autoridad de control puede aplicar sanciones (apercibimiento, multa) por violación de la ley.
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