Ley 19.550

Artículo 320Acefalía

Texto oficial

Cuando la administración no pueda funcionar, deberá ser reorganizada en el término de Tres (3) meses. Administrador provisorio. El síndico nombrará para este período un administrador provisorio, para el cumplimiento de los actos ordinarios de la administración, quien actuará con los terceros con aclaración de su calidad. En estas condiciones, el administrador provisorio no asume la responsabilidad del socio comanditado. Asamblea: partícipes.

Qué significa en la práctica

Cuando la administración no pueda funcionar, debe reorganizarse en el plazo previsto.
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