Ley 19.550

Artículo 319Remoción del administrador (SCA)

Texto oficial

La remoción del administrador se ajustará al artículo 129, pero el socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del Cinco por ciento(5 %) del capital. El socio comanditado removido de la administración tendrá derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario. Acefalía de la administración.

Qué significa en la práctica

La remoción del administrador se ajusta a las reglas previstas.
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