Ley 19.550

Artículo 322Socio administrador (voto)

Texto oficial

El socio administrador tiene voz pero no voto, y es nula cualquier cláusula en contrario en los siguientes asuntos: 1º) Elección y remoción del síndico; 2º) Aprobación de la gestión de los administradores y síndicos, o la deliberación sobre su responsabilidad; 3º) La remoción prevista en el artículo 319. Cesión de la parte social de los comanditados.

Qué significa en la práctica

El socio administrador tiene voz pero no voto en ciertas decisiones.
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