El socio administrador tiene voz pero no voto, y es nula cualquier cláusula en contrario en los siguientes asuntos: 1º) Elección y remoción del síndico; 2º) Aprobación de la gestión de los administradores y síndicos, o la deliberación sobre su responsabilidad; 3º) La remoción prevista en el artículo 319. Cesión de la parte social de los comanditados.
Qué significa en la práctica
El socio administrador tiene voz pero no voto en ciertas decisiones.