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Art. 323
Ley 19.550
Artículo 323
Cesión de la parte del comanditado
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Texto oficial
La cesión de la parte social del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea según el artículo 244. Normas supletorias.
Qué significa en la práctica
La cesión de la parte del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea.
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