Ley 19.550

Artículo 323Cesión de la parte del comanditado

Texto oficial

La cesión de la parte social del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea según el artículo 244. Normas supletorias.

Qué significa en la práctica

La cesión de la parte del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes