Ley 19.550

Artículo 332Garantía común

Texto oficial

Los debentures con garantía común cobrarán sus créditos pari passu con los acreedores quirografarios, sin perjuicios de las demás disposiciones de esta Sección. Con garantía especial.

Qué significa en la práctica

Los debentures con garantía común cobran a prorrata con los demás acreedores quirografarios.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes