Ley 19.550

Artículo 334Debentures convertibles

Texto oficial

Cuando los debentures sean convertibles en acciones: 1º) Los accionistas, cualquiera sea su clase o categoría, gozarán de preferencia para su suscripción en proporción a las acciones que posean, con derecho de acrecer; 2º) Si la emisión fuere bajo la par la conversión no podrá ejecutarse en desmedro de la integridad del capital social; 3º) Pendiente la conversión, está prohibido: amortizar o reducir el capital, aumentarlo por incorporación de reservas o ganancias, distribuir las reservas o modificar el estatuto en cuanto a la distribución de ganancias. Títulos de igual valor.

Qué significa en la práctica

Regula los debentures convertibles en acciones.
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