Ley 19.550

Artículo 339Forma del contrato

Texto oficial

El que se otorgará por instrumento público, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y contendrá: 1º) La denominación y domicilio de la sociedad emisora y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio; 2º) El monto del capital suscripto o integrado a la fecha del ; 3º) El importe de la emisión, naturaleza de la garantía, tipo de interés, lugar de pago y demás condiciones generales del empréstito, así como los derechos y obligaciones de los suscriptores; 4º) La designación del banco fiduciario, la aceptación de éste y su declaración: a) De haber examinado los estados contables de los dos últimos ejercicios; las deudas con privilegios que la sociedad reconoce; del monto de los debentures emitidos con anterioridad, sus características y las amortizaciones cumplidas; b) De tomar a su cargo la realización de la suscripción pública, en su caso, en la forma prevista en los artículos 172 y siguientes; 5º) La retribución que corresponda al fiduciario, la que estará a cargo de la sociedad emisora. Cuando se recurra a la suscripción pública el se someterá a la autoridad de contralor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168. Suscripción pública: prospecto.

Qué significa en la práctica

El de se otorga por instrumento público.
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