Ley 19.550

Artículo 340Suscripción pública

Texto oficial

En los casos en que el empréstito se ofrezca a la suscripción pública, la sociedad confeccionará un prospecto que debe contener: 1º) Las especificaciones del artículo 336 y la inscripción del de en el Registro Público de Comercio; 2º) La actividad de la sociedad y su evolución; 3º) Los nombres de los directores y síndicos; 4º) El resultado de los dos últimos ejercicios, si no tiene antigüedad menor, y la transcripción del balance especial a la fecha de autorización de la emisión. Responsabilidad. Los directores, síndicos y fiduciarios son solidariamente responsables por la exactitud de los datos contenidos en el prospecto. Fiduciarios: .

Qué significa en la práctica

Cuando el empréstito se ofrezca a la suscripción pública, debe elaborarse un prospecto.
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