Ley 19.550

Artículo 341Fiduciario

Texto oficial

La exigencia de que el fiduciario sea una institución bancaria rige sólo para el período de emisión y suscripción. Posteriormente, la asamblea de debenturistas puede designar a cualquier persona no afectada por las prohibiciones del artículo siguiente. Inhabilidades e incompatibilidades.

Qué significa en la práctica

El fiduciario debe ser una institución financiera autorizada.
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