Ley 19.550

Artículo 342Inhabilidades del fiduciario

Texto oficial

No pueden ser fiduciarios los directores, integrantes del consejo de vigilancia, síndicos o empleados de la sociedad emisora, ni quienes no puedan ser directores, integrantes del consejo de vigilancia o síndicos de sociedades anónimas. Tampoco podrán serlo los accionistas que posean la vigésima parte o más del capital social. Emisión para consolidar pasivo.

Qué significa en la práctica

No pueden ser fiduciarios los directores, síndicos ni integrantes de la sociedad emisora.
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