Ley 19.550

Artículo 346Intervención judicial

Texto oficial

En los casos del inciso 3 del artículo anterior, el juez, a pedido del fiduciario y sin más trámite, dispondrá la suspensión del directorio y nombrará en su reemplazo al o a los fiduciarios, quienes recibirán la administración y los bienes sociales bajo inventario. Administración o liquidación de la sociedad deudora por el fiduciario.

Qué significa en la práctica

El juez puede disponer la suspensión del directorio a pedido del fiduciario.
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