Ley 19.550

Artículo 347Continuación del giro

Texto oficial

El fiduciario puede continuar el giro de los negocios de la sociedad deudora sin intervención judicial y con las más amplias facultades de administración, incluso la de enajenar bienes muebles o inmuebles o realizar la liquidación de la sociedad de acuerdo con lo que resuelva la asamblea de debenturistas que se convocará al efecto. Con garantía flotante: facultades del fiduciario en caso de liquidación

Qué significa en la práctica

El fiduciario puede continuar el giro de los negocios de la sociedad emisora.
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