Ley 19.550

Artículo 349Garantía común (exigibilidad)

Texto oficial

Si los debentures se emitieron con garantía común y existieren otros acreedores, resuelta la liquidación, el fiduciario procederá a realizarla judicialmente en la forma de concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la ley de quiebras. Será el síndico y el liquidador necesario y podrá actuar por medio de apoderado. Acción de .

Qué significa en la práctica

Regula la situación cuando los debentures con garantía común son exigibles.
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