Ley 19.550

Artículo 350Juicio del directorio suspendido

Texto oficial

El directorio suspendido puede promover juicio en el término de diez (10) días de notificado, para probar la inexactitud de los fundamentos alegados por el fiduciario. Promovida la acción, no podrá resolverse la liquidación hasta que no exista firme; entre tanto el fiduciario debe limitarse a los actos de conservación y administración ordinaria de los bienes de la sociedad deudora. Quiebra de la sociedad.

Qué significa en la práctica

El directorio suspendido puede promover juicio para recuperar la administración.
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