Ley 19.550

Artículo 356Reducción de capital

Texto oficial

La sociedad que ha emitido debentures sólo podrá reducir el capital social en proporción a los debentures reembolsados, salvo los casos de reducción forzosa. Prohibición.

Qué significa en la práctica

La sociedad que emitió debentures solo puede reducir su capital en proporción a los reembolsados.
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