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Art. 359
Ley 19.550
Artículo 359
Responsabilidad del fiduciario
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Texto oficial
El fiduciario no contrae responsabilidad personal, salvo dolo o
culpa
grave en el desempeño de sus funciones. Emisión en el extranjero.
Qué significa en la práctica
El fiduciario no contrae responsabilidad personal salvo dolo o
culpa
.
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