Ley 19.550

Artículo 40Aporte de derechos

Texto oficial

Los derechos pueden aportarse cuando debidamente instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos. Aporte de créditos.

Qué significa en la práctica

Los derechos pueden aportarse cuando estén instrumentados y sean susceptibles de ser aportados.
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