Ley 19.550

Artículo 41Aporte de créditos

Texto oficial

En los aportes de créditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el social. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito. Si éste no puede ser cobrado a su vencimiento, la del socio se convierte en la de aportar suma de dinero, que deberá hacer efectiva en el plazo de treinta (30) días. Títulos cotizables.

Qué significa en la práctica

En el aporte de créditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el social.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes