Ley 19.550

Artículo 42Títulos cotizables

Texto oficial

Los títulos valores cotizables en bolsa, podrán ser aportados hasta por su valor de cotización. Títulos no cotizados. Si no fueran cotizables, o siéndolo no se hubieren cotizado habitualmente en un período de tres (3) meses anterior al aporte, se valorarán según el procedimiento de los artículos 51 y siguientes. Bienes gravados.

Qué significa en la práctica

Los títulos valores cotizables en bolsa pueden aportarse por su valor de cotización.
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