Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley General de Sociedades
/
Art. 44
Ley 19.550
Artículo 44
Fondo de comercio
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Tratándose de un aporte de un fondo de comercio, se practicará inventario y valuación, cumpliéndose con las disposiciones legales que rijan su transferencia. Aportes de uso o goce según los tipos de sociedad.
Qué significa en la práctica
Regula el aporte de un fondo de comercio.
← Artículo anterior
Art. 43 — Bienes gravados
Artículo siguiente →
Art. 45 — Aporte en propiedad
← Ver en Ley General de Sociedades completa
Leyes →