Ley 19.550

Artículo 45Aporte en propiedad

Texto oficial

Se presume que los bienes se aportaron en propiedad si no consta expresamente su aporte de uso o goce. El aporte de uso o goce solo se autoriza en las sociedades de interés. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones sólo son admisibles como prestaciones accesorias. Evicción. Consecuencias.

Qué significa en la práctica

Se presume que los bienes se aportaron en propiedad si no consta otra cosa.
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