Ley 19.550

Artículo 47Evicción: reemplazo

Texto oficial

El socio responsable de la evicción podrá evitar la exclusión si reemplaza el bien cuando fuere sustituible por otro de igual especie y calidad, sin perjuicio de su de indemnizar los daños ocasionados. Evicción: usufructo.

Qué significa en la práctica

El socio responsable de la evicción puede evitar la exclusión reemplazando el bien.
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