Ley 19.550

Artículo 51Valuación de aportes en especie

Texto oficial

Los aportes en especie se valuarán en la forma prevenida en el o, en su defecto, según los precios de plaza o por uno o más peritos que designará el juez de la inscripción. Sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple. En las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple para los aportes de los socios comanditarios, se indicarán en el los antecedentes, justificativos de la valuación. En caso de insolvencia o quiebra de la sociedad, los acreedores pueden impugnarla en el plazo de cinco (5) años de realizado el aporte. La impugnación no procederá si la valuación se realizó judicialmente. Impugnación de la valuación.

Qué significa en la práctica

Los aportes en especie se valúan en la forma prevista en el .
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