Ley 19.550

Artículo 52Impugnación de la valuación

Texto oficial

El socio afectado por la valuación puede impugnarla fundadamente en instancia única dentro del quinto día hábil de notificado y el juez de la inscripción la resolverá con audiencia de los peritos intervinientes. Sociedades por acciones.

Qué significa en la práctica

El socio afectado por la valuación puede impugnarla fundadamente.
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