Ley 19.550

Artículo 96Pérdida del capital social

Texto oficial

En el caso de pérdida del capital social, la disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumento. Disolución judicial: efectos.

Qué significa en la práctica

En caso de pérdida del capital social, la disolución puede evitarse con su reintegro o aumento.
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