Ley 19.550

Artículo 97Disolución judicial

Texto oficial

Cuando la disolución sea declarada judicialmente, la tendrá efecto retroactivo al día en que tuvo lugar su causa generadora. Eficacia respecto de terceros.

Qué significa en la práctica

Cuando la disolución se declara judicialmente, la tiene efecto retroactivo.
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