Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio, a:
a) Las personas de existencia visible;
b) Las sucesiones indivisas;
c) Las personas de existencia ideal.
Qué significa en la práctica
Exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades, operaciones o bienes situados en el Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.