Ley 19.640

Artículo 1Exención de impuestos nacionales

Texto oficial

Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio, a: a) Las personas de existencia visible; b) Las sucesiones indivisas; c) Las personas de existencia ideal.

Qué significa en la práctica

Exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades, operaciones o bienes situados en el Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego) completaLeyes