Ley 19.640

Artículo 2Exención sobre bienes: requisito de radicación

Texto oficial

En los casos de hechos, actividades u operaciones relativas a bienes, la exención prevista en el artículo anterior sólo procederá cuando dichos bienes se encontraren radicados en la amparada por la franquicia o se importaren a ésta.

Qué significa en la práctica

Para los bienes, la exención solo se aplica si están radicados dentro de la beneficiada.

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