Artículo 11Importaciones al área aduanera especial (extranjero/áreas francas)
Texto oficial
Las importaciones al área aduanera especial, creada por el artículo anterior, de mercaderías procedentes del extranjero o de áreas francas nacionales, gozarán de los siguientes beneficios:
a) excepción de depósitos previos y de todo otro requisito cambiario;
b) excepción de toda restricción fundada en motivos de carácter económico existente o a crearse, salvo que expresamente se indique su aplicabilidad al caso;
c) exención total de derechos de importación en los supuestos en que la importación de que se tratare, de haberse efectuado al territorio continental de la Nación, excluidas las áreas francas, hubiese debido tributar por dicho concepto un derecho que resultare inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor en aduana, sin computar a este efecto precios oficiales mínimos, si existieren, o del NOVENTA POR CIENTO (90%) computado sobre el valor en aduana si se tratare de bienes de capital o materias primas afectados a actividades industriales en el área. El Poder Ejecutivo Nacional podrá, para casos determinados y en circunstancias especiales, reducir los citados porcentajes;
d) reducción a la mitad, para los supuestos no comprendidos en el inciso , de los derechos de importación que correspondería aplicar de haberse efectuado la importación al territorio continental de la Nación, excluida áreas francas. El Poder Ejecutivo Nacional podrá, para casos determinados y en circunstancias especiales, disminuir esta reducción a un tercio de los derechos de importación aplicables en el resto mencionado de la República, o incrementar dicha reducción o incluso convertirla en exención total, en estos dos últimos supuestos en el ejercicio de las facultades legales existentes a tal efecto;
e) exención total de impuestos, con afectación especial o sin ella y de contribuciones especiales a, o con motivo de, la importación, existentes o que se crearen en el futuro, excepción hecha, en este último caso, cuando la ley respectiva expresamente estableciere su aplicación al supuesto. La presente exención incluye al impuesto a los fletes marítimos de importación; y
f) exención total de las tasas por servicio de estadística y por comprobación de destino.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer, o autorizar el establecimiento, con el fin de evitar posibles abusos o perjuicios a la producción nacional, prohibiciones o limitaciones cuantitativas para determinadas mercaderías o tipos de mercaderías. Asimismo, y con la idéntica finalidad, podrá limitar cuantitativamente, mediante cupos arancelarios, las exenciones totales de derechos de importación. Los contingentes o cupos arancelarios que, en tales casos, estableciere, deberán distribuirse equitativamente mediante las respectivas licencias, tomando en consideración los antecedentes y solvencia de los importadores habituales y reservando un margen, por un lapso razonable, para distribuir entre eventuales nuevos interesados.
A los fines del párrafo , el Poder Ejecutivo podrá delegar en el órgano u órganos de aplicación que determine, el ejercicio de la respectiva facultad.
Qué significa en la práctica
Detalla los beneficios de importar al área aduanera especial mercadería del extranjero o de áreas francas nacionales (sin depósitos previos, exención de derechos, etc.).