Ley 19.640

Artículo 10Creación del área aduanera especial

Texto oficial

Constitúyese en área aduanera especial al territorio nacional constituido por la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendido en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.

Qué significa en la práctica

Declara área aduanera especial a la Isla Grande de Tierra del Fuego.

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