Ley 19.640

Artículo 9Compatibilidad con beneficios más amplios

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley no obstan a la aplicación adicional de beneficios o franquicias más amplios otorgados o que se otorgaren por ley en forma especial para una o más zonas específicamente determinadas del área franca, ni tampoco a la de beneficios o franquicias otorgados u otorgables para la importación al resto del territorio nacional.

Qué significa en la práctica

El régimen de esta ley se suma a (no reemplaza) otros beneficios más amplios que otras leyes otorguen a zonas determinadas.

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