No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso las siguientes operaciones, realizadas en el área de que se trate con intervención de mercaderías no originaria de ella, conferirán origen en ésta:
a) embalajes, acondicionamientos, reembalajes o reacondicionamientos;
b) selección o clasificación;
c) fraccionamiento;
d) marcación;
e) composición de surtidos; y
f) otras operaciones o procesos que se reputen similares, de conformidad con lo que al respecto disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
Lo dispuesto en el párrafo , no impedirá que el Poder Ejecutivo Nacional permita computar en el valor agregado en el área de que se tratare, cuando dicho valor fuera determinante del origen, el correspondiente a tales operaciones siempre que, además, se hubieran empleado insumos originarios del área y/o efectuado otros procesos en ella.
Qué significa en la práctica
Lista las operaciones que, por simples, nunca alcanzan para considerar la mercadería como originaria del área.