A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21, los siguientes casos se tendrán por especiales:
a) reparación, que tendrá el mismo tratamiento en principio que las operaciones a que se refiere el artículo anterior. Sin , cuando la reparación no constituyere una de mantenimiento habitual o de garantía, o consistiere en un reacondicionamiento a nuevo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá admitir que confiere el origen del área en cuestión siempre que implique la incorporación de mercaderías originarias del área y que, en conjunto, el valor agregado exceda el CINCUENTA POR CIENTO (50%), a calcular sobre la base que se determine a los fines del cálculo del valor agregado para la aplicación de lo prescripto en el inciso b) del artículo 24;
b) armado, montaje, ensamble o asociación de artículos con intervención de alguno o algunos no originarios del área de que se trate, en que será de aplicación lo dispuesto en inciso a) ;
c) combinación, mezcla o asociación de materias, con intervención de alguna o algunas no originarias del área en cuestión, en que será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior, salvo que podrán conferir origen cuando, según lo determine el Poder Ejecutivo Nacional, o el órgano u órganos de aplicación que al efecto designe, se produjere alguna de las siguientes circunstancias o su combinación:
1º) si las características del producto resultante difieren fundamentalmente de las características de los elementos que lo componen;
2º) si la materia o materias que confieren su característica esencial al producto son originarias del área; o
3º) si la materia o materias principales del producto son originarias del área en cuestión, considerando tales a las que preponderen en valor o, según el caso, en peso;
d) accesorios, piezas de recambio y herramientas, comercializados conjuntamente con su material, máquina, aparato o vehículo formando parte de su equipamiento normal, que se considerarán originarios del área si son originarios de ella el correspondiente material, máquina, aparato o vehículo y si se presentan simultáneamente y proceden de la misma área;
e) piezas de recambio esenciales para un material, una máquina, aparato o vehículo y procedentes del área de que es originario éste, se considerarán originarios del área en cuestión aun cuando sean expedidas posteriormente, cuando consten en la acreditación que, al efecto de su naturaleza, se expida por el órgano que determine el Poder Ejecutivo Nacional;
f) el equipaje personal, el mobiliario transportado por cambio de residencia, las encomiendas a particulares de carácter no comercial y demás envíos no comerciales a particulares, que podrán ser considerados originarios del área cuando procedan de ella, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo Nacional; y
g) los envíos comerciales de escaso valor, siempre que ello estuviere autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional, o por el órgano u órganos de aplicación que designe al efecto, y que no excedan el valor que al efecto se fije, podrán considerarse originarios del área de la cual procedan. En los supuestos a que se refieren los incisos f) y g) precedentes, la presunción de origen que establecen podrá ceder, según lo previere el Poder Ejecutivo Nacional, o el órgano u órganos de aplicación que designare, cuando resultare notorio que tal no es el caso por las características de la mercadería.
Qué significa en la práctica
Define casos especiales (como la reparación) a los fines del origen de la mercadería.