Texto oficial
Para que puedan ser invocados los extremos que confieren origen al área franca o al área aduanera especial creadas por esta ley, será condición necesaria el que la mercadería de que se trate hubiere sido expedida directamente desde tales áreas, sea entre sí, sea de alguna de ellas al resto del territorio continental nacional.
No constituirá obstáculo al cumplimiento de este requisito el que, en el curso de dicha expedición, haya pasado en tránsito, incluso mediante trasbordo, por una de ellas al dirigirse a la otra, ni por el extranjero, pero en ningún caso podrá haber sido libradas a la circulación interna en algún lado durante la expedición, ni haber sufrido en ella manipuleos o procesos adicionales. Las transacciones comerciales de que hubieran sido objeto las mercaderías durante la expedición no constituyen, en sí mismas, impedimento alguno al reconocimiento del origen.