Ley 19.640

Artículo 29Acreditación del origen

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional establecerá los requisitos necesarios para la declaración, acreditación y comprobación de origen del área franca y del área aduanera especial, que serán condición necesaria para gozar de los beneficios de esta ley otorgados en función de éste.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo fija los requisitos para declarar y acreditar el origen, condición necesaria para gozar de los beneficios.

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