Ley 19.640

Artículo 30Control aduanero del tráfico entre áreas

Texto oficial

Las autoridades aduaneras quedan autorizadas a ejercer la plenitud de sus facultades de control sobre el tráfico entre las áreas creadas por esta ley entre sí y de ellas con el resto del territorio continental nacional. Sin perjuicio de ello, la Administración Nacional de Aduanas, en el ejercicio de las facultades que le otorga la legislación de la materia, podrá reducir o suprimir requisitos o formalidades, siempre que no se afectare sustancialmente al control, la aplicación de restricciones o los intereses fiscales.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la aduana a controlar plenamente el tráfico de mercaderías entre las áreas y con el resto del país.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego) completaLeyes