Texto oficial
Con las salvedades emergentes de los artículos precedentes, serán aplicables al área franca y al área aduanera especial creadas por la presente ley la totalidad de las disposiciones relativas a las materias impositivas y aduaneras, incluidas las de carácter represivo. Con tal objeto, cuando resultare relevante, tales áreas y el resto del territorio continental nacional, serán considerados como si fueren territorios diferentes. Se entenderá por:
a) Importación:
1º) al área franca: la introducción al territorio de dicha área de mercadería procedente de su exterior, tanto sea del extranjero, como del área aduanera especial creada por esta ley o del resto del territorio continental nacional;
2º) al área aduanera especial: la introducción al territorio de dicha área de mercadería procedente de su exterior, tanto sea del extranjero, como del área franca creada por esta ley, o del resto del territorio continental nacional; y
3º) al país o al resto del territorio continental nacional: la introducción al territorio continental nacional de mercadería procedente de su exterior, tanto sea del extranjero, como del área franca, o del área aduanera especial creadas por esta ley.
b) Exportación:
1º) del área franca: la extracción de mercadería del territorio de dicha área a su exterior, tanto al extranjero, como al área aduanera especial creada por esta ley, o al resto del territorio continental nacional;
2º) del área aduanera especial: la extracción de mercaderías de dicha área a su exterior, tanto al extranjero, como al área franca creada por esta ley, o al resto del territorio continental nacional;
3º) del país o del resto del territorio continental nacional: la extracción de mercadería del territorio continental nacional, tanto al extranjero, como al área franca, o al área aduanera especial creadas por esta ley.
A los fines de la legislación penal aduanera, las referencias al país se considerarán, según el caso, efectuadas al área franca, o al área aduanera especial creadas por esta ley, o al resto del territorio nacional continental, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo de este artículo.