Ley 19.640

Artículo 32Facultades del Poder Ejecutivo a los 10 años

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional, a partir de los DIEZ (10) años de entrada en vigor de la presente ley, podrá ejercer, según convenga a un mayor desarrollo económico de las áreas promovidas por la presente ley, las siguientes facultades: a) excluir del área franca a todos o parte de los territorios comprendidos en ella e incluirlos en el área aduanera especial; b) reducir parcialmente los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas; c) suprimir alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas; d) sujetar a condiciones alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas; y e) combinar una o más de las limitaciones de beneficios a que se refieren los precedentes apartados b), c) y d).

Qué significa en la práctica

Pasados 10 años de vigencia, faculta al Poder Ejecutivo a ajustar el régimen según convenga al desarrollo económico de las áreas promovidas.

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