Ley 19.640

Artículo 33Beneficios cambiarios: límite

Texto oficial

Los beneficios concedidos en el orden cambiario por los artículos 11, apartados a) y 13 apartado a) no incluyen lo relacionado con la forma de negociar las divisas, la que deberá ajustarse a las normas aplicables con carácter general, salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo Nacional quien podrá delegar dicha facultad.

Qué significa en la práctica

Aclara que los beneficios cambiarios de los Art. 11 y 13 no alteran las reglas generales sobre cómo negociar las divisas.

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