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Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego)
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Art. 34
Ley 19.640
Artículo 34
Entrada en vigor
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Texto oficial
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
La ley entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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