Ley 19.640

Artículo 5Creación del área franca

Texto oficial

Constitúyese en área franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego.

Qué significa en la práctica

Declara área franca a todo el Territorio, salvo la Isla Grande de Tierra del Fuego (que tendrá el régimen de área aduanera especial).

Normas relacionadas

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