Para gravar con derecho real de un inmueble afectado, el propietario debe suministrar al eventual acreedor hipotecario: a) El detalle de los saldos de precio de las unidades vendidas; si la obra se realiza por administración, el costo a cargo de los adquirentes de unidades y el estimativo de la parte que faltare realizar; b) Nómina de los adquirentes de unidades cuyos contratos se encuentren anotados en el Registro de la Propiedad Inmueble; c) Constancia de que los adquirentes están fehacientemente notificados del propósito de hipotecar el inmueble, del monto y demás modalidades de la a garantizar. Estos extremos deben constar en la escritura de constitución del derecho real de . Constitución de no prevista en los contratos
Qué significa en la práctica
Para gravar con un inmueble afectado, el propietario debe suministrar al acreedor la información sobre las unidades ya enajenadas y los adquirentes.